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Un fallo judicial ordena a un tío pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos.

  • Foto del escritor: Cabrera & Ramirez Avalos
    Cabrera & Ramirez Avalos
  • 29 dic 2025
  • 1 Min. de lectura

Lo dispuso un tribunal de Familia de San Lorenzo, Santa Fe, luego del “incumplimiento reiterado” del padre de los menores.

La medida es “fundamental en el principio de solidaridad familiar y busca garantizar los derechos de los niños”

En la resolución, el magistrado consideró que “las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables” y dispuso que la obligación recaiga sobre otro integrante de la familia con mejores condiciones económicas. En este caso, el hermano del progenitor”, indicó.

Así, frente al incumplimiento del padre, el Tribunal resolvió que la obligación alimentaria se extienda a otro integrante de la familia en mejor situación económica: el tío paterno. “La cuota fijada por el juez Marcelo Escola, se basa en el principio de solidaridad familiar contemplado en el Código Civil y Comercial” . Esa cuota consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 añosademás de un 30% del aguinaldo, cobertura de obra social, asignación familiar y el pago de gastos extraordinarios. 

 
 
 

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